LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

La sociedad de gananciales, se halla actualmente regulada en el art. 1.344 del Código Civil, que establece que se hacen comunes para los cónyuges aquellas ganancias o benefícios obtenidos indistíntamente por cada uno de ellos, se atribuirán por mitad al disolverse la sociedad.
Esto quiere decir, que los benefícios y ganancias que cada uno obtenga durante la vigencia del matrimonio, serán compartidos por mitad entre ambos pero que no se repartirán hasta la disolución.
La sociedad de gananciales nace en el momento de la celebración del matrimonio o posteriormente si se hacen capitulaciones matrimoniales.
el sistema de gananciales, supone distinguir entre los bienes propios o privativos de cada cónyuge y los que sean comunes o gananciales. Se diferencia por ello, entre patrimonio privativo y patrimonio ganancial.
Existe una presunción de ganancialidad de los bienes en el matrimonio cuando no se puede probar que pertenecen privativamente,  a uno de los cónyuges. Es una presuncón iuris tantum del art. 1.361 C.C.

Se consideran BIENES PRIVATIVOS:

Los bienes o derechos de aquel al que le pertenezcan al comenzar la sociedad.
Los adquiridos después a título gatuito.
Los que se adquieren en sustiución de bienes privativos.
Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges.
Los inherentes a la persona y no transmisibles inter vivos.
El resarcimiento por daños sufridos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
Ropas y objetos de uso personalque no sean de valor extraordinario.
Utensílios para el ejerciciode la profesión u oficio, excepto si estos son parte integrante o pertenecientes a un establecimiento o explotación de caracter común.


Se consideran BIENES GANANCIALES:

Los obtenidos por el trabao o industria de cualquiera de los cónyuges.
Los frutos renas o intereses que produzcan los bienes privativos o los ganaciales.
Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, ya se haga la adquisición para la comunidad o por uno sólo de los esposos.
Los adquiridos por derecho de retracto de caracter ganancial, aún cuando fuera con fondos privativos en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
Las empresas o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación o establecimiento de la empresa concurren capital privado y común, se aplicará lo dispuesto en el art. 1354 CC.


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Comentarios

  1. cuanto me pertenece si me separo . Estamos con vienes gananciales

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