MEDIDAS PROVISIONALES




                                                  LAS MEDIDAS PROVISIONALES


La ruptura de la vida en pareja o matrimonial comporta una serie de consecuencias y hace nacer una serie de derechos y obligaciones que es necesario regular, pues una vez que desaparece la convivencia es necesario adoptar una serie de pautas y medidas que regulen las relaciones relativas a la pareja y a los hijos, durante la crisis matrimonial. Por jemplo se deberá decidir cual de los cónyuges seguirá viviendo en el que hasta el momento ha venido siendo el hogar conyugal, a cargo de quien quedarán los hijos comunes, los alimentos que puede existir obligación o derecho de recibir etc.
Estas decisiones las pueden tomar los cónyuges pues a decir verdad,  nadie mejor que ellos conoce las circunstancias personales que les atañen. Sin embargo la autonomía de la pareja para decidir no es absoluta ya que se haya limitada por el control judicial.

Para solicitar estas medidas, no es oblligatoria la itervención de abogado y procurador. Ello no quiere decir que no sea importante que un letrado realice esta solicitud, ya que a la práctica estas medidas tienen una importante influencia en las decisiones relativas a estos extremos en el proceso contencioso y antes de su pesentación deben valorarse cuidadosamente.

Las medidas que sean adoptadas según lo establecido en el art. 103 C.C, son medidas relativas a:

- Las relaciones paternofiiales.
- Uso de la vivienda familiar.
- Las cargas del matrimonio.
- Al régimen económico matrimonial.



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