HISTORIA DEL DIVORCIO brevemente resumida

Ya lo dijo Voltaire, que el divorcio es tan viejo como el matrimonio solo que e un par de semanas más antiguo.
Figuras similares al divorcio existian ya desde los tiempos bíblicos. En la antigua Babilonia el divorcio podia ser pedido por cualquiera de los cónyuges. El repudio era un derecho que se reconocía solamente a los hombres y era prácticado ya por los egipcios. Los hebreos tenián la posibilidad de repudiar a sus esposas sin alegar causa alguna. También la mujer podía romper la relación pero motivos que necesitaba alegar eran analizados exahustivamente.
La sociedad griega también contemplaba la posibilidad de separación cuando existia mutuo disenso, pero era el hombre el que tenía la posibilidad de repudiar  la mujer.
En Roma a partir de siglo II a.C , existían los conceptos de repudium, divortium, discidium. Las Doce Tablas admitían el divorcio y era una práctica tan frecuente, que en los últimos años de la república, las mujeres de las clases bienestantes llegaban a contar varios divorcios en sólo una década.
El código territorial Visigodo representado por el Fuero Juzgo admitía el divorcio pero no el repudio. El cristianismo poco a poco fue prohibiéndolo. A partir del siglo X la influencia canónica se hizo evidente y los tribunales eclesiásticos empezaron a encargarse de las causas del divorcio. Implantó en sus enseñazas el concepto de la indisolubilidad matrimonial. excepcionada solamente mediante la autorización de la autoridad eclesiástica, a través de la anulación del matrimonio y era ella quien decidía cuando era adecuado y como debía hacerse. Por ello puede decirse que fue desde el Concilio de Trento de 1563 cuando aparece la indisolubilidad del vínculo aunque admitiendo lo que se denominó, la separación de cuerpos. Así, con Felipe II y el Cocilio de Trento, el divorcio desaareció de manera definitiva de España.
La reforma luterana surgida en Inglaterra con un cisma religioso, motivada por las luchas de poder  y políticas de la época admitió la ruptura del vínculo matrimonial, en determinados casos.
Posteriormente, en el siglo XVIII, surgen una serie de teorías sobre la naturaleza contractual del matrimonio. Así se van abriendo paso las diferentes corrientes que de manera gradual hacen que se implante en países de tradición católica, legislaciones que admiten la posibilidad del divorcio como práctica para garantizar la libertad individual de cada cónyuge. Francia, en su ley promulgada el 20 de noviembre de 1796 estableció la posiblidad de poder romper el vínculo matrimonial y esta fue el antecedente básico de muchas de las legislaciones vigentes.
En España el divorcio no fue incorporado ni tan sólo planteado en el proyecto de código civil de 1851, ni en el periodo liberal posterior a 1869.
En España con la proclamación de la II República, en 1932 se instaura una nueva constitución que incorpora la nueva Ley del divorcio aprobada por las cortes. Fue en ese año, cuando por primera vez y mediante una ley se autoriza oficialmente  el divorcio en el estado español. Podía ser solicitado por uno  por ambos cónyuges y contemplaba ya diferentes causas y efectos en los hijos y en los bienes matrimoniales. Esta Ley permitía por primera vez que las masas tuvieran acceso a un procedimiento al que anteriormente solo tenían derecho los priviliegiados.
En 1939, sin embargo, la ley fue abolida después de la guerra civil. Por lo tanto las diferencias y los problemas conyugales debán de solucionarse por otras vías, como la doble vida o el ambandono de la familia, que desembocaban en separaciones de hecho y la obligación de mantener la apariencia de lo que era social y políticamente correcto.
No fue hasta 1981 que se aprobó una nueva Ley del divorcio, una vez pasada la dictadura de Franco y la transición democrática y ahora en el momento actual es plenamente aceptado por la sociedad.

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