SENTENCIA Y JURISPRUDENCIA



Sentencia y jurisprudencia son términos jurídicos que a veces confundimos y contraponemos. Para diferenciarlos vamos a definir cada uno de ellos y a poner ejemplos. 

El término sentencia proviene del latín sententia que significa opinión que una persona apoya o defiende. Una sentencia judicial es un acto jurídico que pone fin a un litigio (litis).  El juez u órgano jurisdiccional competente (magistrado) es quien pone fin al proceso judicial (penal, civil, de familia, mercantil, laboral...) mediante hecho probatorio.  Así, mediante la sentencia, se administran derechos y obligaciones a cada una de las partes que han intervenido en el juicio. En derecho penal se absuelve o condena al acusado, imponiéndole una pena adecuada a la sentencia.

La sentencia, resulta de la decisión del Juez después de evaluar las pruebas presentadas e interrogatorios a testigos si procede. Posteriormente administra y cumple con las distintas leyes establecidas en los diferentes Códigos de Procedimientos para dictar sentencia. Las sentencias se pueden recurrir o no dependiendo si son o no firmes. Si no son firmes se pueden recurrir a instancias y tribunales de superior jerarquía del que se ha obtenido el fallo. Así se nombran sentencia de primera, segunda o posterior instancia dependiendo del órgano que la apruebe.

Jurisprudencia procede del latin iuris prudentia. Se forma con el término iuris (Derecho) y prudentia (sabiduría o conocimiento). Así, la jurisprudencia es el conjunto de normas legales resultantes de la actividad de los diferentes órganos jurisdiccionales a partir de la repetición de ciertos criterios  seguidos en la resolución de las sentencias de los jueces de los distintos tribunales del estado o de las opiniones creadas en los dictámenes de tribunales de mayor jerarquía, como son la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo

Así se crea jurisprudencia mediante la interpretación de una o de diferentes tipos de sentencias que en casos similares se han resuelto de igual manera. Así, en las fechas posteriores al establecimiento de nueva jurisprudencia, los tribunales ordinarios acatando la jerarquía del Tribunal Supremo y en los procedimientos judiciales que contengan igual normativa legal, tendrán en cuenta dicha jurisprudencia y se aplicará la nueva doctrina judicial aprobada.

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