CUSTODIA Y RÉGIMEN DE VISITAS PARA LOS PADRES
Custodia y régimen de visitas para los padres
Como es sabido por todos aquellos que en algún momento han tenido
que pasar por un divorcio o un proceso de ruptura de pareja con hijos
el régimen de visitas para el progenitor no custodio es algo
habitual. Para los que no están tan familiarizados con estos
asuntos; cuando la pareja con hijos comunes, que se separa o se
divorcia, tiene que solicitar que se establezca por Sentencia
judicial (entre otras medidas) la guarda y custodia de los menores y
el régimen de visitas que tendrán con aquel de los padres que no
tenga la custodia, Cuantos días se van a poder ver y estar juntos
durante la semana, los fines de semana y los periodos vacacionales.
Los régimenes de visitas pueden ser más o menos restrictivos en
función de las circunstancias, por ejemplo si el padre que no tiene
la custodia, después del divorcio se va vivir a 200 km de
distancia, de la residencia habitual de los niños, será difícil
que se acuerden visitas con días intersemanales. Lo más lógico en
tal caso, será estabelecer fines de semana alternos desde la salida
del centro escolar, hasta el domingo por la tarde, concentrando al
máximo el número de horas.

También y como medida para compensar esa carencia de contacto
intersemanal, se pueden acordar las vacaciones coincidiendo con
periodos lectivos, en lugar de fijarlas conincidiendo con las
laborales paternas acordando además, que estén en compañía de
ese padre algunos días más de vacaciones para equilibrar los
periodos temporales.
Todo depende de la voluntad , la buena predisposición de los
padres y de las circunstancias que valore el juez, en caso de no
haber acuerdo.
¿Y qué circunstancias son esas? Bueno, cada familia por sus
particulares circunstancias es única aunque todas en realidad se
asemejem en gran medida. De hecho para eso están los juzgados y las
resoluciones judiciales sino bastaría con aplicar la ley sin más
valoraciones externas, pero no...hay que tener en cuenta todas esas
particularidades.
A eso vamos...a las particularidades: por ejemplo, edad de los
menores, distancia entre los domicilios, relación paterno filial,
horarios laborales, predisposición de las partes, capacidad del
progenitor para ejercer adecuadamente su función y ahí entran
también la posibles patologías mentales, leves o más severas,
toxicomanías, violencia de género, riesgo de secuestro o traslado
ilícito, (que puede o no ser internacional), discapacidad física,
carencia de recursos del progenitor no custodio, que no tiene
vivienda o vivienda adecuada y muchas otras que se pueden presentar e
influir a la hora de establecer la guarda y custodia y el régimen de
visitas.
A modo de ejemplo y por desarrollar uno de ellos, supongamos que
se decide sobre la custodia y régimen de visitas de una niña de 2
años. La madre quiere que la custodia sea para ella y además
quiere que el régimen de visitas de la peque con el padre sea muy
restringido y sin pernocta (es decir que no se quede a dormir con el
padre, vamos) porque considera que la niña todavía es muy pequeña.
El papá entonce pone el grito en el cielo porque no entiende como
mientras han estado casados el tuvo que ir haciendo “guardias”
nocturnas para relevar a su esposa durante la madrugada en la tarea
de dar el biberón a la niña, recien nacida, con problemas de peso y
que necesitaba ser alimentada cada tres tres o cuatro horas. Así que
decide interponer una demanda y solicitar lo que cree que como mínimo
es justo y es que su hija pueda pernoctar en su vivienda cuando esté
en su compañía.
Con respecto a situaciones como estas, hay Sentencias recientes
que consideran que los menores pueden pernoctar con el padre aunque
tengan incluso 18 meses, como la Audiencia Provincial de Cordoba, en
la Sentencia de 28 de marzo de 2014, cuando considera que no se
aducen circunstancias que justifiquen establecer la pernocta a mayor
edad y que se ha de proporcionar a los hijos el mayor contacto con
sus progenitores, no encontrándose ni el padre, ni la menor en
ninguna circunstancia que desaconseje instaurar dicha medida.
Como veis la jurisprudencia poco a poco va perfilando un nuevo
paradigma en el que considera que los padres tienen una situación
más activa en relación al cuidado de sus hijos
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