¿PUEDEN LOS EXTRANJEROS DIVORCIARSE EN ESPAÑA?
¿Pueden los extranjeros divorciarse en España?
En los últimos años nuestro
estado español ha sido un país que ha acogido la llegada de muchos
ciudadanos inmigrantes de los cuales en un determinado momento se pueden encontrar en la tesitura de plantearse ¿Pueden los extranjeros divorciarse en España?
Imaginemos el caso de
Cristian Alberto y Yerimar, dos ciudadanos originarios de Ecuador que
muy jovencitos, se casaron en su país de origen, tuvieron dos hijos
y cuando los niños contaban dos y cuatro años decidieron venir a
España probar fortuna animados por Cristian Alberto, que tenía dos
hermanos residiendo en nuestro país. Se instalan en España,
comienzan a trabajar en lo que encuentran, y al cabo de unos años
obtienen la residencia legal en nuestro país. Así adquieren una
cierta solidez económica, y se compran una vivienda. Poco después
la empresa de hostelería para la que él trabaja lo traslada a una
lejana ciudad costera, por lo que el Sr. Se ve en la tesitura de
aceptar o quedarse sin empleo, así que se decide por lo primero.
Yerimar se queda entonces en la vivienda famliar, al cargo de los dos hijos y
cuidando a una anciana por las mañanas, mientras Cristian Alberto,
trabaja en en esa zona costera, ubicada dónde Cristo dió las tres
voces, por lo que pasa largas temporadas fuera de la familia.
Así el
matrimonio se distancia, la relación se enfría y Cristian Alberto,
inicia una nueva relación con otra muchacha con la que además ha
empezado a convivir. Un día la inocente Yerimar, decide hacer
una visita improvisada a su añorado Cristian Alberto para darle una
alegría por lo que se presentan en la morada del susodicho ella y los dos
niños en petit comité. Pero ojipláticos se quedan los tres cuando encuentran a marido y
padre en brazos de su “concubina”. Como era de esperar,Yerimar ya
al tanto de que su marido jugaba con dos barajas, decide enviarlo a
escardar cebollinos.
A
los pocos días, como duda de si los extranjeros se pueden divorciar en España, se presenta en el despacho de un abogado
matrimonialista para asesorarse de si ellos que son ecuatorianos, se
pueden divorciar en nuestro país y descubre que evidentemente pueden hacerlo aquí ya que según
el
Reglamento 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003; y el
artículo 22 de la LOPJ entra dentro de los supuestos que la ley
contempla que básicamente son los siguientes:
1º)
La residencia habitual de los cónyuges.
2º)
El último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que
uno de ellos aún resida allí.
3º) La residencia habitual del
demandado.
4º) En caso de demanda conjunta, la residencia
habitual de uno de los cónyuges.
5º) La residencia habitual del
demandante si ha residido allí durante al menos un año
inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
6º) La
residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí
al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación
de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión
o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su
domicilio.
7º) La nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso
del Reino Unido y de Irlanda, del domicilio común. Cuando según
dicho Reglamento, ningún tribunal de un Estado comunitario sea
competente entrarán en juego los foros de competencia del artículo
22 de la LOPJ. Con arreglo a tales foros, son competentes los
tribunales españoles en materia de crisis matrimoniales en los
siguientes supuestos:
1º) Cuando ambos cónyuges posean
residencia habitual en España al tiempo de la demanda (art. 22.3
LOPJ).
2º) Cuando el demandante sea español y tenga su
residencia habitual en España (art. 22.3 LOPJ).
3º) Cuando los
cónyuges tengan nacionalidad española, sea cual sea su residencia,
siempre que se promueva la petición de mutuo acuerdo o por uno con
consentimiento del otro (art. 22.3 LOPJ).
4º) Cuando el demandado
tenga su domicilio en España (art. 22.2 LOPJ).
5º) Cuando ambos
cónyuges se hayan sometido a los tribunales españoles (art. 22.2
LOPJ)
Yerimar
quiere iniciar los trámites cuanto antes y además ha pensado en
volver a su país el próximo mes y llevarse a sus hijos, ya que hay
crisis no tiene un empleo fijo ni bien remunerado y además no tiene
familia en España.
Su
letrado le informa de que no será fácil tan fácil conseguir lo que
desea ya que debe contar con el consentimiento del padre de sus hijos
o bien con una Sentencia favorable. En el siguiente Post podéis
consultar los motivos de la dificultad de llevar a cabo su decisión
y cuales serán las posibles soluciones.
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