TENDRÉ DERECHO A PENSIÓN COMPENSATORIA
¿Tendré derecho a una pensión compensatoria?
Otro de los temas habituales en los procesos de familia,
concretamente en los de separación o divorcio es el de la pensión
compensatoria. Hace algunos meses atendí la visita de una señora de
edad más que madura, muy peculiar y parlanchina, por cierto, cuya
habilidad para realizar extensos monólogos compuestos por los más
nímios detalles, me quedó más que acreditada. Su pretensión
consistía en obtener una pensión compensatoria de su Sr. esposo con
el que la unía, un matrimonio de más de 40 años. En su relato me
explicó que se había dedicado al hogar, por lo que dejó de
trabajar poco después de que nacieran sus dos hijos y que se había
reincorporado al mercado laboral casi siete años antes de alcanzar
la jubilación. El marido en la actualidad tenía unos ingresos
mensuales de 1.400 euros y ella de poco más de 600. Me comentó que
se había estado “informando” - desconozco de que fuentes había
obtenido la información - y que ella por su situación quería el
usufructo vitalicio de la vivienda familiar (único inmueble
propiedad del matrimonio) no derecho de uso, no, “usufructo
vitalicio”, recalcó, para que me quedara bien claro, quería una
pensión compensatoria mensual con carácter indefinido, que suponía
más del 50% de los actuales ingresos de su marido y además, como el
susodicho la había hecho taaaaan infeliz, quería una compensación
del art. 1.438 C.Civil, nótese que además, la Sra. de vecindad
civil catalana, casada bajo el régimen de separación de bienes
catalán y con domicilio conyugal en Catalunya, su divorcio se debía
regir por la Ley 25/ 2010 de 29 de julio de Catalunya. La Sra. incluso
si era necesario me proveía de Sentencias que había recopilado de
internet. La verdad es que tan “ilustrada” estaba que estuve
tentada de ofrecerle mi toga. No me sirvió de mucho explicarle con
la mayor claridad de la que fui posible, que sus pretensiones no
iban a ser posibles, ya que marchó molesta, a buscar posiblemente
algún colega que consiguiera lograr lo que estaba más que convencida de
merecer.
Después de esta reseña que os he querido explicar a modo de
anécdota, lo fundamental es tener claro que la finalidad de la
pensión compensatoria, es la de paliar el desequilibrio que se
produce con motivo de la ruptura conyugal y garantizar el nivel de
vida del que se hubiese disfrutado si hubiera continuado la
convivencia. Que no se trata de una prestación de carácter
indemnizatorio sino que su función es reequilibradora y para su
valoración, se tendrán que tener en cuenta, además de la situación y los medios
económicos del beneficiario, los del obligado al pago, debiendo
tomar en consideración para realizar la estimación, el momento
contemporáneo al divorcio.
El desequilibrio al que aludimos, debe valorarse tomando como
referencia la posición del cónyuge acreedor en relación a la del
cónyuge beneficiario y el desequilibrio debe venir acompañado de un
empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio.
La cuantía o importe, a falta de acuerdo, lo fijará el juez en
atención a las circunstancias de cada caso.
www.simeseparo.es
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