REBAJA PENSIÓN ALIMENTOS POR CONVIVIR CON NUEVA PAREJA
Diversas son las situaciones que pueden dar lugar a la
modificación de la Sentencia de divorcio o de guarda y custodia en relación a
las medidas paternofiliales. En los supuestos en los que existe atribución del
uso de la vivienda a los menores y tiene lugar la situación de que el
progenitor custodio, que precisamente tiene atribuido el derecho de uso con
motivo de la guarda de los hijos, la convivencia con una tercera persona en el
citado inmueble necesariamente tiene repercusiones. Hasta ahora lo habitual en
tales casos en que el progenitor no custodio, cotitular de la vivienda,
solicitase judicialmente la extinción del derecho de uso con motivo de la
citada convivencia.
Sin embargo, un reciente Auto de la Audiencia Provincial de
Madrid, ha considerado, esta circunstancia como motivo para reducir la cuantía
de la pensión alimentos a abonar a los hijos, a la que estaba obligado en
virtud de Sentencia de Divorcio.
La citada Sentencia de la Audiencia Provincial, tiene en
cuenta, que muchos de los gastos de la vivienda son abonados entre ambos
progenitores, como copropietarios de la vivienda son, y considera por ello, que
de dicha situación, se beneficia la nueva familia reconstituida en dicho
domicilio, y ello en perjuicio el demandante. Considera por ello, que por
razones de equidad, debe tenerse en cuenta la nueva situación para modificar la
pensión de alimentos y así que conforme al art. 142 del C. Civil, no puede
dejar de tenerse en cuenta que la obligación de alimentos recae sobre ambos
progenitores, aunque muchas veces equivocadamente se piense lo contrario.
Así, la Sentencia considera que la nueva circunstancia tiene
una trascendencia económica sustancial, de manera que debe dar lugar a la
modificación de las medidas y ello, materializarse en una reducción de la cuantía
de la pensión de alimentos para los hijos. La Sentencia lo afirma lo de este modo:
“al beneficiarse el progenitor custodio con su nueva familia de la
ocupación, por uso atribuido a los hijos anteriores de la vivienda, propiedad
por indiviso de ambos litigantes, ello debe tener también su transcendencia
económica a los efectos de la mencionada contribución del progenitor custodio”
Comentarios
Publicar un comentario