DIVORCIO ANTE NOTARIO
Ya podemos realizar un divorcio ante notario. Desde julio del 2015, está aprobada una nueva ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 que permite a los notarios efectuar sentencias de divorcio mediante escritura pública y ante convenio regulador del secretario judicial si procediera. También, a partir de 2017 los notarios podrán formalizar bodas, todo ello divorcio y boda previo pago de tasas de 95 euros. A estas medidas se podrán acoger cualquier pareja que decida divorciarse de común acuerdo. Es obligatorio el consenso y el mutuo acuerdo en el proceso, además tampoco pueden haber hijos menores a cargo ni mayores de edad con algún tipo de discapacidad. Además, existe la acepción de que los hijos mayores de edad que convivan con sus padres también tendrán que estar de acuerdo. También es necesario que exista un plazo mínimo de tres meses a partir de la fecha de la boda.
Esta nueva ley ha producido muchos rechazos por parte de diversas asociaciones jurídicas ya que entienden que el gobierno trata de beneficiar a notarios y registradores dada la bajada de ingresos que les ha supuesto la crisis del ladrillo y también por otro lado no estan de acuerdo con privatizar el negocio del divorcio, previo pago, recordando que también se puede utilizar la justicia gratuita para ello.
Es obligado admitir que el divorcio ante notario mitigará, en parte el colapso existente en los tribunales y que se agilizará enormemente el tiempo de trámite del divorcio. También se verán beneficiados los litigantes ya que el divorcio será oficial desde el mismo momento de la firma de la escritura. Así en unas horas se obtiene el divorcio sin la espera de una sentencia que aunque sea de mutuo acuerdo tarda una media de dos a tres meses.
Pero también existen los inconvenientes. A parte de cumplir las condiciones y exigencias antes mencionadas ¿Que ocurre por ejemplo con la pensión compensatoria? ¿Y si hubiera que adjudicar una pensión de alimentos hacia los hijos mayores de edad? Así en determinadas ocasiones será necesario igualmente la intervención de un abogado. El notario es un fedatario y no tiene jurisdicción, solo da fe y oficializa lo acordado. En cuanto a una posible modificación de medidas, cabe reseñar que en cualquier divorcio ante notario, podrá modificarse lo acordado si las condiciones cambian. Será ante el mismo notario y con presencia de letrado.
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