SE TENDRA EN CUENTA LA CONVIVENCIA ANTERIOR AL MATRIMONIO PARA LA OBTENCION Y CUANTIA DE LA PENSION COMPENSATORIA
Se tendrá en cuenta la
convivencia anterior al matrimonio para la obtención y cuantía de la pensión
compensatoria. El
tribunal supremo ha desestimado el recurso presentado por el diestro Miguel Ángel
Perera y ha confirmado la sentencia de pensión compensatoria a su ex mujer,
dictada anteriormente por el juzgado de primera instancia y confirmada por la
audiencia de Sevilla. El juez fijó una retribución mensual de 3.000 euros que
deberá abonar el torero durante los próximos tres años.
Esta cantidad parece elevada teniendo en cuenta que su
matrimonio duró poco más de año y medio.
Pero el juez reconoce y computa por igual el tiempo que permanecieron unidos en
convivencia antes del matrimonio. Concretamente desde el año 2003 y hasta
la fecha de su boda en 2008. Por tanto se estima un cómputo global de algo más
de seis años y medio y la sentencia tiene en cuenta esa convivencia anterior
reconociéndola de facto como una pareja de hecho (convivencia more uxorio).
La Audiencia de Sevilla tiene en cuenta para la obtención de
la pensión compensatoria, el desequilibrio originado tras el divorcio en que la
ex mujer del matador María Eugenia Fernández Martínez, carecía de ingresos
fijos, mientras que durante toda la convivencia ha hecho su aportación a la economía
familiar colaborando en las actividades de su marido tales como su gestión
bancaria e inmobiliaria, inversiones diversas, gestiones con la prensa y
agentes taurinos, fundaciones…
Por tanto, en las sentencias de divorcio en que se otorguen
la pensión compensatoria, se tendrá en cuenta la convivencia conyugal de la
pareja, estimándola como su total sin perjuicio de no existir o no computar la
duración del matrimonio legal, tal y como se recoge ya en el apartado 6 del
artículo 97 del código civil.
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