SE TENDRA EN CUENTA LA CONVIVENCIA ANTERIOR AL MATRIMONIO PARA LA OBTENCION Y CUANTIA DE LA PENSION COMPENSATORIA



Se tendrá en cuenta la convivencia anterior al matrimonio para la obtención y cuantía de la pensión compensatoria. El tribunal supremo ha desestimado el recurso presentado por el diestro Miguel Ángel Perera y ha confirmado la sentencia de pensión compensatoria a su ex mujer, dictada anteriormente por el juzgado de primera instancia y confirmada por la audiencia de Sevilla. El juez fijó una retribución mensual de 3.000 euros que deberá abonar el torero durante los próximos tres años.

Esta cantidad parece elevada teniendo en cuenta que su matrimonio duró poco más de año y medio. Pero el juez reconoce y computa por igual el tiempo que permanecieron unidos en convivencia antes del matrimonio. Concretamente desde el año 2003 y hasta la fecha de su boda en 2008. Por tanto se estima un cómputo global de algo más de seis años y medio y la sentencia tiene en cuenta esa convivencia anterior reconociéndola de facto como una pareja de hecho (convivencia more uxorio).

La Audiencia de Sevilla tiene en cuenta para la obtención de la pensión compensatoria, el desequilibrio originado tras el divorcio en que la ex mujer del matador María Eugenia Fernández Martínez, carecía de ingresos fijos, mientras que durante toda la convivencia ha hecho su aportación a la economía familiar colaborando en las actividades de su marido tales como su gestión bancaria e inmobiliaria, inversiones diversas, gestiones con la prensa y agentes taurinos, fundaciones…


Por tanto, en las sentencias de divorcio en que se otorguen la pensión compensatoria, se tendrá en cuenta la convivencia conyugal de la pareja, estimándola como su total sin perjuicio de no existir o no computar la duración del matrimonio legal, tal y como se recoge ya en el apartado 6 del artículo 97 del código civil.

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