SENTENCIA SUSPENDE EL REGIMEN DE VISITAS POR CONDENA DE VIOLENCIA DE GENERO.




Se crea nueva jurisprudencia en una sentencia suspende el régimen de visitas por condena de violencia de género. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, fija una nueva doctrina en la que un padre condenado en firme por un delito de violencia de género, se le ha suspendido el régimen de visitas que tenía concedido a favor de su hija.

En el momento de dicha sentencia, el padre se encontraba cumpliendo la citada condena en prisión de 3 años y 8 meses. Se le había concedido un régimen de visitas, en cuento acabara de cumplir su condena en prisión, de dos horas semanales, tuteladas en un punto de encuentro. El hombre fue condenado por el maltrato a su mujer y a una de sus hijas que entonces tenia ocho años. Dicho régimen de visitas se le concedió a favor de otra de sus hijas de por entonces tres años de edad a la que no maltrató, concediéndole los jueces el régimen de visitas para asegurar el interés de la menor. Así, en ese momento predominaba también el derecho que tiene todo progenitor a mantener un contacto continuado para con sus hijos.

La madre se opuso enérgicamente a este régimen de visitas y lo recurrió. El Tribunal Supremo, en la sentencia de 26 de noviembre de 2015 tuvo a bien admitir dicho recurso, creando así precedentes y jurisprudencia al respecto. Así, dice que “el juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes”. Para ello el tribunal se ha amparado en el artículo 94 del código civil, en la nueva ley integral de violencia de género y apoyado por la última reforma de la ley del menor, aprobada el pasado año.

Los jueces, aún reconociendo que no han respetado el interés del menor, advierten que en este caso el sujeto al estar condenado por maltrato a una de sus hijas, debe primar la cautela ya que por dicho precedente hay un riesgo más que evidente.

No obstante, el tribunal deja un resquicio de esperanza para el progenitor y le ofrece la posibilidad de volver a pedir un nuevo régimen de visitas, si una vez cumplida la condena sigue una terapia adecuada y con el debido seguimiento y vigilancia podría retomar el régimen de visitas anteriormente concedido.

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