SENTENCIA SUSPENDE EL REGIMEN DE VISITAS POR CONDENA DE VIOLENCIA DE GENERO.
Se crea nueva jurisprudencia en una sentencia suspende el régimen de visitas por condena de violencia de género. Una reciente sentencia
del Tribunal Supremo, fija una nueva doctrina en la que un padre
condenado en firme por un delito de violencia de género, se le ha
suspendido el régimen de visitas que tenía concedido a favor de su
hija.
En el momento de dicha
sentencia, el padre se encontraba cumpliendo la citada condena en
prisión de 3 años y 8 meses. Se le había concedido un régimen de visitas, en cuento
acabara de cumplir su condena en prisión, de dos horas semanales,
tuteladas en un punto de encuentro. El hombre fue condenado por el
maltrato a su mujer y a una de sus hijas que entonces tenia ocho
años. Dicho régimen de visitas se le concedió a favor de otra de
sus hijas de por entonces tres años de edad a la que no maltrató,
concediéndole los jueces el régimen de visitas para asegurar el
interés de la menor. Así, en ese momento predominaba también el
derecho que tiene todo progenitor a mantener un contacto continuado
para con sus hijos.
La madre se opuso
enérgicamente a este régimen de visitas y lo recurrió. El Tribunal
Supremo, en la sentencia de 26 de noviembre de 2015 tuvo a bien
admitir dicho recurso, creando así precedentes y jurisprudencia al
respecto. Así, dice que “el juez o tribunal podrá suspender el
régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito
de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con
el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo
existentes”. Para ello el
tribunal se ha amparado en el artículo 94 del código civil, en la
nueva ley integral de violencia de género y apoyado por la última reforma de la ley del menor, aprobada el pasado año.
Los
jueces, aún reconociendo que no han respetado el interés del menor,
advierten que en este caso el sujeto al estar condenado por maltrato
a una de sus hijas, debe primar la cautela ya que por dicho
precedente hay un riesgo más que evidente.
No
obstante, el tribunal deja un resquicio de esperanza para el
progenitor y le ofrece la posibilidad de volver a pedir un nuevo
régimen de visitas, si una vez cumplida la condena sigue una terapia
adecuada y con el debido seguimiento y vigilancia podría retomar el
régimen de visitas anteriormente concedido.
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