MATRIMONIO JUDÍO



En el matrimonio judío, antiguamente, era costumbre que el padre eligiera a la esposa de su hijo. Este debía acatar y conformarse con la voluntad de su progenitor, que pagaba el mohar al padre de la novia con la finalidad de que sirviera a la mujer en caso de necesidad.

El matrimonio judio es entedido como la unión de un hombre y de una mujer cuya finalidad es convivir y procrear. A partir de la celebración de este nacen unos derechos y obligaciones. se considerará válido cuando las partes están capacitadas, no existen impedimentos, el consentimiento es prestado libremente y de la forma preestablecida.

Capacidad:
Se considerará nulo cuando existan los siguientes impedimentos:

- Consanguinidad y afinidad.

- Matrimonios mixtos entre judio y no judio.

- Vínculo preexistente entre un hombre y la mujer de otro.

- Unión entre homosexuales.

- Edad. Se considerará nulo el matrimonio entre mujer menor de doce años y varón menor de trece.

Consentimiento:

El consentimiento resulta necesario y debe se prestado libremente, sin coacciones y capaz; es decir, persona mayor de doce años (mujer) trece (hombre) que no esté discapacitado psíquicamente.


Forma del matrimonio judio:
No hay forma concreta establecida por el Torá (ley escrita).
De manera genérica el ritual matrimonial se lleva a cabo en dos partes:


a) Los esponsales:

Promesa de matrimonio y acto de adquisición de la mujer en el que los contrayentes se consideran ya marido y mujer. Normalmente los esponsales se celebran de manera tradicional mediante la entrega por el novio a la novia de un contrato matrimonial ketubá. El novio lo lee en voz alta ante los invitados, le hace entrega a la novia de un objeto de valor o le pone un anillo y recita unas palabras delante de los testigos.

Después de esta ceremonia se consideraba que la novia ya estaba desposada aunque todavía no preparaa para la consumación, que sería en el momento del matrimonio. Estaba obligada a guardar fidelidad hasta entonces. Actualmente las dos partes de la ceremonia tienen lugar de manera seguida una después de la otra.

b) Nupcias:

 Esta es la ceremonia matrimonial (nisuín). Los contrayentes que se situarán bajo el el dosel, esperarán a que el vino sea bendecido por el rabino, que les ofrezca a ellos y recen 6 bendiciones. El novio después deberá pisar y romper la copa envuelta en un paño. Al final celebrarán el banquete nupcial.
Matrimonios obligatorios:

Actualmente los matrimonios obligatorios por difamación, por seducción o por violación ya no existen. Tan sólo se conserva el levirato de forma simbólica. El levirato consiste en que cuando un hombre muere sin descendencia, la viuda queda consagrada al hermano mayor del fallecido. Si no desea casarse con la viuda debe celebrar una ceremonia llamada jalistá y de esta manera "liberar" a la viuda.
Matrimonios prohibidos:
El derecho judío establece determinadas prohibiciones, en las que no se deberá celebrar el matrimonio y si se ha celebrado será causa de disolución.


- Consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de paentesco.

- Mujer adúltera

- Un cohen no podrá contraer matrimonio con mujer divorciada.

- Prohibición de contraer matrimonio con mujer viuda o divorciada antes del trancurso de 90 días desde el divorcio o fallecimiento del marido.

- Mujer con el apoderado del marido para el repudio.

- Mujer viuda con el único testigo de la muerte de se marido.

La muerte de uno de los cónyuges y el divorcio son las causas para disolver el matrimonio judío. La muerte del marido deberá ser probada para que la viuda no quede en situación de aguná.

A partir del siglo XI la validez del divorcio pasa por la necesaria aceptación del guet por parte de la esposa (redacción de un líbelo de repudio) Este documento, guet, está redactado por un rabino especializado en derecho judío. El tribunal rabínico controla la entrega y la aceptación de este documento. Cuando la mujer lo acepta el divorcio tiene plenos efectos.

Cuando la esposa es la que quiere el divorio, y el marido no le entrega el guet quedará en una situación de aguná y no podrá obtener el divorcio religioso.

Los rabinos encargados del divorcio intentarán convencer al cónyuge que no quiere otorgar el divorcio a que lo haga.

Cuando el divorcio es de mutuo acuerdo:

Serán los dos cónyuges los que pedirán el divorcio ante el tribunal rabínico invocando el derecho judío. De esta manera será mucho más sencillo que obengan el divorcio.

Causas de divorcio:


- Caracteres incompatibles.

- Cambio de religión.

- Adulterio.

- Malos tratos.

- Abandono persistente.

- Ofensas.

- Negativa a mantener relaciones sexuales e impotencia. 





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Comentarios

  1. Me gustaría saber por qué hay que esperar que sea el hombre el que pida el divorcio religioso, cuando ha sido EL el que ha querido el divorcio CIVIL.

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  2. Cual es el tiempo estimado para la consecución de la anulación de un matrimonio?

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