LA RECONCILIACIÓN ( a efectos legales).

                     

                           LA RECONCILIACIÓN CON TU EX MARIDO



A veces el periodo de reflexión que implica el cese de la convivencia conyugal durante la separación proporciona una visión diferente de la situación. Hay parejas que con una nueva visión más serena de la situación familiar o por otros motivos, deciden que merece la pena reconcilarse.
En la práctica no es lo más común pero existen cónyuges que una vez iniciado el proceso de separación o divorcio, ya sea durante su tramitación o bien después de que se haya dictado sentencia, deciden reanudar su convivencia y restaurar su situación matrimonial.



Cuando la reconciliación tiene lugar entre personas separadas o inmersas en un proceso de separación, se pondrá fin al procedimiento de separación y quedará sin efecto lo que en él se haya resuelto.  Es un requisito necesario que los cónyuges lo pongan en conocimiento del juez por separado y de manera expresa y obtener así una doble ratificación de arreglo conyugal.
Cuando la reconciliación se da en un matrimonio del cual ya se ha dictado una sentencia de divorcio (no separación) la reconciliación no surtirá efectos legales, pues una vez dictada la sentencia de divorcio, desaparece el vínculo matrimonial de los que fueron cónyuges.
Es decir, que los divorciados si quieren restablecer su situación conyugal anterior, deben volver a contraer matrimonio, ya que la simple convivencia entre la pareja sólo es constitutiva de una relación more uxorio.

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