PAREJAS DE HECHO


Se considera pareja de hecho a aquellas uniones que conviven de manera habitual y que tienen un proyecto de vida en común. Estas parejas, han decidido convivir al margen de la institución del matrimonio por diversos motivos. El principal es la sensación de libertad que aporta la posibilidad de no formalizar la unión ante una autoridad civil o eclesiástica y el no firmar el aludido “contrato” matrimonial.


Dejando para otro post, las ventajas e inconvenientes de casarse o constituir pareja de hecho centraré la temática en lo que nos ocupa.

No existe en el estado español normativa específica en esta materia por lo que actualmente hay normas autonómicas diversas para regular este tipo de uniones. Por ello, las especificidades relativas a la constitución y las consecuencias derivadas de la ruptura variarán en función de cual sea el punto de la geografía española en la que los integrantes se hallen, formalicen su inscripción o convivan. En general puede considerarse que la voluntad de ambos de constituir una pareja que será inscrita en el correspondiente Registro mediante escritura o bien la convivencia continuada durante un periodo de tiempo establecido, que variará según la normativa Comunitaria. Estos se considerarán requisitos necesarios para considerar la pareja de hecho como tal.

Puede decirse que de manera genérica no podrán formar la unión estable los menores de edad, los que estén ligados por vínculo matrimonial o unión estable ya constituida _ en la legislación catalana se establece la prohibición de constituir una unión de pareja si no han pasado un mínimo de seis meses desde que quedó si efecto la escritura de una pareja de hecho anterior_ Tampoco podrán formar pareja de hecho los parientes por consanguinidad o por adopción tanto en línea recta descendiente como ascendente y los colaterales hasta el tercer grado. Los cómplices o autores de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de estos.

¿Puede decirse que cómo es sencillo constituir una pareja de hecho también resulta fácil romperla? ¿Puede cada uno tirar por su lado y ya está; aquí no ha pasado nada?

Pues no. No existe tanta libertad, ni las cosas son tan sencillas. Formalizar una pareja de hecho tiene sus consecuencias positivas y negativas. Es decir, genera derechos y obligaciones. Además resulta complicada la ruptura de este tipo de uniones porque como ya se ha mencionado no existe normativa estatal específica que regule las actuaciones y trámites adecuados y necesarios en caso de ruptura, como en cambio sí está regulado en el caso de divorcio o separación matrimonial.

Será necesario en estos casos tomar medidas, como mínimo, en relación a la guarda y custodia de los hijos, a la vivienda común y a las pensiones de los ex convivientes e hijos.

Es posible que se hayan fijado determinadas medidas en los pactos establecidos por las partes cuando se hayan constituido la unión registralmente. Los pactos también pueden ser verbales, pero en este segundo caso la dificultad radica en probar lo pactado.

En las uniones de hecho cuando hay una ruptura, no existirá un único proceso en el que se adoptarán conjuntamente las medidas mencionadas sino que será necesario acudir a procedimientos judiciales separados. Esto no será necesario, claro está, cuando exista mutuo acuerdo en relación a las medidas que regulen la separación de la pareja.

En algunas comunidades, se han habilitado en los ayuntamientos Registros para inscribir la constitución de parejas de hecho y también su disolución. Asimismo los contratos que regularán las relaciones personales y económicas de la pareja.

A la solicitud de inscripción de la pareja, se acompañarán los documentos siguientes.

    1. Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

    2. Certificado de empadronamiento.

    3. Certificado de estado Civil, sentencia de divorcio en caso de ser divorciado.

    4. Declaración jurada relativa los siguientes aspectos:



  •  Inexistencia de parentesco entre los miembros de la pareja.

  •  No estar inscrito en otra pareja de hecho.

  •   Capacidad para emitir el consentimiento.

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