NULIDAD ECLESIASTICA



Los matrimonios celebrados según las normas del derecho canónico, pueden optar por solicitar la nulidad canónica. Esta nulidad puede tener efectos civiles según los acuerdos celebrados entre el Gobierno español y la Santa Sede. Es decir, que si obtienes la nulidad eclesiástica, eso significa que tu matrimonio canónico y eclesiástico queda anulado, también quedará anulado tu matrimonio civil y dejarás de tener vínculo matrimonial con tu cónyuge.
El matrimonio canónico puede considerarse nulo por las siguientes causas:

a) Por existencia de un impedimento:

- Minoría de edad.
- Impotencia.
- Vínculo preexistente.
- Disparidad de culto.
- Ordenes sagradas.
- Voto público perpetuo.
- Rapto.
- Crimen.
- Consanguinidad.
- Afinidad.
- Parentesco legal.
- Honestidad pública.

b) Por defecto en la forma canónica:

- “Sólo serán válidos los matrimonios que se contraen ante el ordinario de lugar o el párroco o el sacerdote o un diácono delegado por uno de ellos para que asistan y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los cánones…” (Canon 1108.1)

c) Por defecto en el consentimiento: (Volitivo)

-Simulación
1-Exclusión de la prole.
2-Exclusión de la fidelidad.
3-Exclusión de la indisolubilidad.

- Condición.
- Fuerza y miedo.

d) Por defecto en el consentimiento: (Cognoscitivo)

- Incapacidad por carencia de uso de razón.
- Incapacidad por grave defecto en la discreción de juicio.
- Incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.
- Error.
- Ignorancia.

Lo más habitual invocado en los tribunales eclesiásticos, es la simulación parcial del defecto grave en la discreción de juicio e incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio, regulados en los cánones 1101.2 y 1095.2 y 3.Debe tenerse en cuenta en relación a este procedimiento, que pueden quedar sin efectos civiles las sentencias de nulidad en las que los cónyuges no estén de mutuo acuerdo. Si el cónyuge que es citado ante el tribunal eclesiástico no comparece cuando se le cite, este será declarado en rebeldía y el tribunal eclesiástico podrá conceder la nulidad o no concederla, pero esta no tendrá efectos civiles.
Es recomendable en estos casos que se tramite simultáneamente el divorcio, para evitar que las dilaciones perjudiquen su situación civil.

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