¿QUE ES PATRIA POTESTAD? ¿Y CUSTODIA?



DIFERENCIA ENTRE PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA



La patria potestad es siempre compartida por los dos padres y se refiere a toda una serie de derechos y obligaciones de los padres en relación a sus hijos, ejerciéndose estos en beneficio de los menores:
- Velar por ellos.
- Tenerlos en su compañía.
- Alimentarlos.
- Educarlos.
- Procurarles una formación integral.
- Representarlos.
- Administrar sus bienes.
Los progenitores tienen el derecho de recabar el auxilio de las autoridades con este fin.





La custodia se refiere a la compañía y cuidado habitual de los hijos. Esto seria sinónimo de lo que en otros países se denomina “guarda física”. A diferencia de la patria potestad, la custodia puede ser ejercida por uno o ambos padres a la vez.
Los tipos de custodia posibles son:
- Custodia monoparental.
- Custodia conjunta.
- Custodia compartida.

a) Custodia monoparental. Es la custodia que ostenta de manera exclusiva uno de los progenitores, otorgando al progenitor no custodio un régimen de visitas determinado.
b) Custodia conjunta. La custodia es alternada por los progenitores por determinados períodos de tiempo, como pueden ser años alternos.
c) Custodia compartida. Se establece un régimen de convivencia muy equilibrado de ambos progenitores con los hijos, repartiéndose estos las tareas relativas al cuidado, educación, higiene… Todas las decisiones importantes en relación a los hijos son tomadas por los dos padres de manera conjunta.
La diferencia entre la patria potestad y la custodia es que la primera siempre es compartida por los dos padres y es como la “guarda” legal y la segunda es la “guarda” física. Asimismo, la capacidad de decisión también es diferente. Aunque legalmente ambos progenitores deben decidir en relación a aquellos aspectos que sean importantes y trascendentes para los hijos, en la práctica las decisiones más comunes y cotidianas que afectan a la vida de estos, suelen tomarse por aquel que ostenta la custodia y habitualmente el padre que no tiene la custodia debe aceptar, le guste o no, lo decidido por su ex cónyuge.

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Comentarios

  1. Si legalmente con una patria potestad compartida las decisiones han de ser conjuntas como deciis que en una guardia y custodia con régimen de visitas el que no tiene la custodia tiene que aceptar le guste o no la decisión de su ex cónyuge. Eso no es un poco lo contrario a lo anterior, a mi modo de ver estais diciendo que la ley dice una cosa pero que hay que aguantarse aunque las decisiones sean contrarias a esta?No comprendo

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