DESEQUILIBRIO ECONÓMICO POR DIVORCIO


Cuando tiene lugar una separación o divorcio que produce un desequilibrio económico en la pareja que está a punto de romper esa relación conyugal nace el derecho de aquel que se vea perjudicado por dicho desequilibrio a reclamar a la otra parte una prestación compensatoria.Así lo establece el art. 1438 Cc.
Sin embargo una reciente sentencia del Tribunal supremo, ha considerado innecesario el requisito del desequilibrio económico para conceder la pensión compensatoria  a una mujer que estuvo casada en régimen de separación de bienes, durante 15 años, durante los cuales no trabajó, pero contribuyó a las cargas matrimoniales con su trabajo doméstico,
Su dedicación a la casa y al cuidado de su hija que realizó de manera exclusiva, ha sido considerado como "titulo para obtener la mencionada compensación.
No es necesario para obtener la compensación, del el art. 1438 del Código Civil, que el otro cónyuge se haya enriquecido o que su patrimonio se haya incrementado «como consecuencia del trabajo realizado en el hogar por el cónyuge acreedor».
El  Tribunal Supremo ordena al  marido abonar 108.000 euros como indemnización y que calculando la cuantía multiplicando 600 euros, que sería el coste de una empleada del hogar al mes, por doce meses y por los 15 años de matrimonio. El Juzgado concedió la custodia de la hija a la mujer, y la patria potestad compartida por ambos progenitores, estableció una pensión compensatoria de 1.000 euros y una pensión alimenticia de 800 euros para la menor.

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Comentarios

  1. Me gustaría saber en estos casos a qué carrera profesional han renunciado estas mujeres que se quedan en casa "contribuyendo con su trabajo doméstico al sostenimiento de las cargas familiares".
    ¿Pregunta el juez estas cosas?
    Soy mujer y me avergüenza leer sentencias así.

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