LA CRISIS DISPARA UN 37% LAS PAREJAS DE HECHO EN DOS AÑOS

LAURA JUAN. 01.06.2009

Es rápido, sencillo y, lo más importante para muchos en los tiempos que corren, no cuesta ni un céntimo. Estos argumentos han hecho que en los dos últimos años el número de parejas de hecho inscritas en el Concello de Vigo se haya disparado un 37%, al pasar de las 682 que se registraron en los años 2005 y 2006 a las 935 de 2007 y 2008.

Desde diciembre de 2007 los matrimonios y las parejas de hecho tienen el mismo derecho a recibir la pensión de viudedad. Pero no es el único motivo. También los miembros de una pareja de hecho tienen mayor facilidad para adquirir una vivienda de protección oficial o un crédito hipotecario, pueden solicitar de forma conjunta vacaciones o permisos laborales, etc.

Para registrarse como pareja de hecho no hay que esperar. Basta con acudir ambos miembros al Concello y presentar la documentación necesaria en el departamento de Participación Cidadá.

Los dos tienen que aportar su DNI o pasaporte original y el volante de empadronamiento en Vigo en el que figuren inscritos en el mismo domicilio. El trámite está libre de tasas y se realiza los martes y los viernes en horario de 9.00 a 13.30 horas.

Las parejas de hecho que se inscriben en los Concellos pasan a formar parte del Registro Gallego de Parejas de Hecho, que está gestionado por la Xunta de Galicia. A él se deben comunicar todas las altas y bajas municipales.




Comentarios

  1. hola quiero saber si me separo que me corresponder dar n
    o estoy casado

    ResponderEliminar
  2. Hola:
    La pregunta que me haces es un poco indeterminada y para responderla adecuadamente necesitaría conocer detalles que desconozco como son, si tu pareja y tú teneis hijos comunes, si estais inscritos como pareja de hecho, el tiempo que ambos llevais de convievencia y si existen pactos previos entre vosotros que regulen vustra ruptura.
    No obstante te diré de manera general, que puedes esperar: Una posible demanda por enriquecimiento injusto si se dan los requisitos necesarios (trabajo, colaboración desinteresada de uno de los convivientes hacia el otro en su negocio o profesión. empobreciemiento de uno de los dos por su cuidado y atención doméstica con el consecuente aumento patrimonial del otro...)
    si existen hijos comunes de vuestra relación, los efectos de la ruptura serán similares a los de una pareja casada; es decir, será necesario atribuir la guarda y custodia y establecer una pensión de alimentos para el menor.
    La atribución del uso de la vivienda familiar difiere en estos casos de los supuestos de ruptura matrimonial. En las uniones de hecho tiene mayor peso el titular de la vivenda. Pero cuando existen hijos menores puede otrorgarse el uso de la vivienda familiar a aquel que tenga la custodia del menor auqnue no sea el titular de la misma.
    Un saludo:

    Vicky Ruiz

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares