PENSION DE VIUDEDAD Y NULIDAD MATRIMONIAL



Si una persona percibía, una pensión de viudedad y su matrimonio ha sido declarado nulo eclesiásticamente, tiene derecho a recuperar la pensión de viudedad del matrimonio anterior por el cual cobraba la pensión, ya que la nulidad matrimonial reestablece la situación civil anterior al matrimonio. Es decir, si el segundo matrimonio no existió, vuelve a recuperar el estado que tenia antes de celebrar el segundo matrimonio.
Esto no ocurre con el divorcio, ya que este no recupera el estado civil de viudo/a precedente. La nulidad matrimonial produce efectos desde la fecha en que se celebró el matrimonio. Ello quiere decir que se debe recuperar el derecho a la pensión de viudedad, desde que se extinguió por causa del mismo.

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Comentarios

  1. Buenas Tardes, como licenciado en derecho, y especialidad abogado laboralista, le puedo manifestar lo siguiente, caso semejante al suyo fue sentenciado por el Tribunal Supremo en su Sala 4ª de lo Social, de fecha 28 de julio del 2000, que concluye diciendo "Si la persona cuyo matrimonio es declarado nulo era perceptora de una pensión de viudedad como consecuencia de un anterior matrimonio, al volver a tener aquélla la condición de viudo/a tiene derecho a recuperar la pensión de viudedad, pues ha desaparecido jurídicamente ""ab initio"" y por inexistencia la causa que motivó tal extinción"

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  2. Entonces en el caso de segundas nupcias .si te divorcias vuelves a tener derecho de la pension de viudedad anterior?

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