EL TRIBUNAL SUPREMO FLEXIBILIZA LAS CONDICIONES PARA CONCEDER LA PENSIÓN DE VIUDEDAD
Hasta
ahora el pleno del Tribunal supremo había mantenido el criterio de
la necesariedad de ser beneficiario de una pensión compensatoria
tras el divorcio para poder cobrar la pensión de viudedad. Se
requería que dicha pensión lo fuera de manera expresa en el
Convenio Regulador o Sentencia.
Según el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social
para tener derecho a pensión de viudedad "en los casos de
separación o divorcio…se requerirá que las personas divorciadas o
separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria
a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara
extinguida a la muerte del causante".
Ahora
el Tribunal Supremo ha modificado levemente este criterio y ha
reconocido la pensión de viudedad a una mujer que tras su separación
había percibido un importe como manutención sin que en el Convenio
Regulador se hubiera establecido expresamente la pensión
compensatoria, sino pensión de alimentos.
Entiende
el alto Tribunal que en muchas ocasiones los conceptos en las
prestaciones económicas se establecen de manera confusa y se
equivocan los conceptos.
Existen
situaciones en las que las pensiones se establecen de manera conjunta
con las alimenticias de los hijos, como contribución a “cargas
familiares” e incluso innominadas, por lo que no puede ceñirse
exclusivamente a la denominación fijada por las partes para poder
acceder a la pensión de viudedad, sino que se deberá estar a la
naturaleza de la pensión fijada, según las circunstancias y el caso
concreto.
También
y en relación al segundo de los requisitos que establece la ley en
relación a la necesariedad de que a la fecha del fallecimicneto de
ex cónyuge la pensión se extinga, la Sala del TS, Sentencia
de 18/09/2013, rcud 985/2012,reconoció
la pensión a la mujer que había estado más de diez años sin
cobrarla ni reclamarla. La sala entendió que la ely exige que se sea
perceptor de la pensión compensatoria, no la obligatoriedad de
cobrarla en el momento del fallecimiento.
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