EL TRIBUNAL SUPREMO FLEXIBILIZA LAS CONDICIONES PARA CONCEDER LA PENSIÓN DE VIUDEDAD


Hasta ahora el pleno del Tribunal supremo había mantenido el criterio de la necesariedad de ser beneficiario de una pensión compensatoria tras el divorcio para poder cobrar la pensión de viudedad. Se requería que dicha pensión lo fuera de manera expresa en el Convenio Regulador o Sentencia. Según el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social para tener derecho a pensión de viudedad "en los casos de separación o divorcio…se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante".
Ahora el Tribunal Supremo ha modificado levemente este criterio y ha reconocido la pensión de viudedad a una mujer que tras su separación había percibido un importe como manutención sin que en el Convenio Regulador se hubiera establecido expresamente la pensión compensatoria, sino pensión de alimentos.
Entiende el alto Tribunal que en muchas ocasiones los conceptos en las prestaciones económicas se establecen de manera confusa y se equivocan los conceptos.
Existen situaciones en las que las pensiones se establecen de manera conjunta con las alimenticias de los hijos, como contribución a “cargas familiares” e incluso innominadas, por lo que no puede ceñirse exclusivamente a la denominación fijada por las partes para poder acceder a la pensión de viudedad, sino que se deberá estar a la naturaleza de la pensión fijada, según las circunstancias y el caso concreto.
También y en relación al segundo de los requisitos que establece la ley en relación a la necesariedad de que a la fecha del fallecimicneto de ex cónyuge la pensión se extinga, la Sala del TS, Sentencia de 18/09/2013, rcud 985/2012,reconoció la pensión a la mujer que había estado más de diez años sin cobrarla ni reclamarla. La sala entendió que la ely exige que se sea perceptor de la pensión compensatoria, no la obligatoriedad de cobrarla en el momento del fallecimiento.





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