CUSTODIA Y RÉGIMEN DE VISITAS PARA LOS PADRES


                                              


Custodia y régimen de visitas para los padres



Como es sabido por todos aquellos que en algún momento han tenido que pasar por un divorcio o un proceso de ruptura de pareja con hijos el régimen de visitas para el progenitor no custodio es algo habitual. Para los que no están tan familiarizados con estos asuntos; cuando la pareja con hijos comunes, que se separa o se divorcia, tiene que solicitar que se establezca por Sentencia judicial (entre otras medidas) la guarda y custodia de los menores y el régimen de visitas que tendrán con aquel de los padres que no tenga la custodia, Cuantos días se van a poder ver y estar juntos durante la semana, los fines de semana y los periodos vacacionales.
Los régimenes de visitas pueden ser más o menos restrictivos en función de las circunstancias, por ejemplo si el padre que no tiene la custodia, después del divorcio se va vivir a 200 km de distancia, de la residencia habitual de los niños, será difícil que se acuerden visitas con días intersemanales. Lo más lógico en tal caso, será estabelecer fines de semana alternos desde la salida del centro escolar, hasta el domingo por la tarde, concentrando al máximo el número de horas.
También y como medida para compensar esa carencia de contacto intersemanal, se pueden acordar las vacaciones coincidiendo con periodos lectivos, en lugar de fijarlas conincidiendo con las laborales paternas acordando además, que estén en compañía de ese padre algunos días más de vacaciones para equilibrar los periodos temporales.
Todo depende de la voluntad , la buena predisposición de los padres y de las circunstancias que valore el juez, en caso de no haber acuerdo.
¿Y qué circunstancias son esas? Bueno, cada familia por sus particulares circunstancias es única aunque todas en realidad se asemejem en gran medida. De hecho para eso están los juzgados y las resoluciones judiciales sino bastaría con aplicar la ley sin más valoraciones externas, pero no...hay que tener en cuenta todas esas particularidades.
A eso vamos...a las particularidades: por ejemplo, edad de los menores, distancia entre los domicilios, relación paterno filial, horarios laborales, predisposición de las partes, capacidad del progenitor para ejercer adecuadamente su función y ahí entran también la posibles patologías mentales, leves o más severas, toxicomanías, violencia de género, riesgo de secuestro o traslado ilícito, (que puede o no ser internacional), discapacidad física, carencia de recursos del progenitor no custodio, que no tiene vivienda o vivienda adecuada y muchas otras que se pueden presentar e influir a la hora de establecer la guarda y custodia y el régimen de visitas.

A modo de ejemplo y por desarrollar uno de ellos, supongamos que se decide sobre la custodia y régimen de visitas de una niña de 2 años. La madre quiere que la custodia sea para ella y además quiere que el régimen de visitas de la peque con el padre sea muy restringido y sin pernocta (es decir que no se quede a dormir con el padre, vamos) porque considera que la niña todavía es muy pequeña. El papá entonce pone el grito en el cielo porque no entiende como mientras han estado casados el tuvo que ir haciendo “guardias” nocturnas para relevar a su esposa durante la madrugada en la tarea de dar el biberón a la niña, recien nacida, con problemas de peso y que necesitaba ser alimentada cada tres tres o cuatro horas. Así que decide interponer una demanda y solicitar lo que cree que como mínimo es justo y es que su hija pueda pernoctar en su vivienda cuando esté en su compañía.

Con respecto a situaciones como estas, hay Sentencias recientes que consideran que los menores pueden pernoctar con el padre aunque tengan incluso 18 meses, como la Audiencia Provincial de Cordoba, en la Sentencia de 28 de marzo de 2014, cuando considera que no se aducen circunstancias que justifiquen establecer la pernocta a mayor edad y que se ha de proporcionar a los hijos el mayor contacto con sus progenitores, no encontrándose ni el padre, ni la menor en ninguna circunstancia que desaconseje instaurar dicha medida.

Como veis la jurisprudencia poco a poco va perfilando un nuevo paradigma en el que considera que los padres tienen una situación más activa en relación al cuidado de sus hijos

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