ME PUEDE RECLAMAR LA MITAD DEL PREMIO DE LOTERIA SI ME DIVORCIO
¿Me puede reclamar la mitad del premio de lotería si me divorcio?
Que
alegría sacar el boleto de lotería de la cartera con desgana y que
al cotejar las cifras que contiene con los resultados de la web de
la lotería nacional comprobar, que la suerte, tan caprichosa ella,
ha decidido agraciárnos con su don.
Imaginemos
ahora que la agraciada es Dora, una señora casada con Carlos desde
hace más de veinte años. Así que una vez aplacado el estado de
euforia e incredulidad que acompaña a todo acontecimiento de
carácter extraordinario, la señora toma conciencia de lo tedioso
que le resulta su matrimonio, y de que le van a cambiar esa papeleta
que tiene entre las manos por una muy importante cantidad económica.
Se percata entonces de que no existe motivo por el cual deba seguir
compartiendo la vida con su insufrible consorte, pues la paciencia,
que hasta el momento ha sido su compañera de travesía, se desvanece
a la misma velocidad que hace aparición la perspectiva de un nuevo
modo de vida independiente y opulento. Pero claro, la duda entonces
hace acto de aparación ¿Le reclamará Carlos una parte del premio
obtenido por ella si se divorcia? Y más todavía ¿Estará ella obligada a darle
una parte?
Pues
la respuesta no es unívoca, porque la respuesta dependerá del
régimen matrimonial en el que en su día contrajeran matrimonio. Si
lo hicieron en separación de bienes o se casaron en gananciales pero
posteriormente tuvieron la acertada idea (para Dora, claro) de hacer
capitulaciones post matrimoniales cambiando su régimen económico al
de separación de bienes la señora, tendrá pleno derecho hacer y
deshacer con su propio patrimonio. Es decir que estando en separación
de bienes si el décimo es de Dora, el premio le va a corresponder en exclusiva a
ella.
En
cambio si contrajo nupcias en bienes gananciales la situación no va
a ser tan provechosa para ella y va a tener que repartir el peculio con su poco estimado marido, y tendrá que repartirse por mitades, o bien el función del
porcentaje de lo que cada uno haya participado en la compra. Y es que
el Código Civil, en su artículo 1951 establece lo siguiente:
"Las
ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las
procedentes de otras causas que eximan de la restitución
pertenecerán a la sociedad de gananciales". Por lo tanto, el
premio pertenecerá en común al matrimonio con independencia de
quién y cómo haya comprado el décimo”
Por
lo tanto, puede verse que la Ley (en derecho Común estatal) da
respuesta a los conflictos que pudieran suscitar las ganancias
obtenidas en el juego. Así, Dora, que se casó en Gananciales
tendría que dar la mitad de su premio a Carlos. Aunque las malas
lenguas le han dicho que puede defraudar el pago en la disolución y
liquidación de gananciales pues el premio no es nominativo y que
puede entregar el boleto a un familiar allegado para que lo cobre por
ella y después ya arreglarán entre ellos y con hacienda.
Sin
entrar a valorar la conducta de Dora , sabe que es arriesgado y como
todo fraude, ya sabe a lo que se expone la señora ¿no? Pues para
muestra un botón.
¡Eso quisiera yo!! Que me tocara la primi y poder divorciarme de este muermo que tengo a mi lado...
ResponderEliminarEso quisiera yo que me tocara la primitiva y disfrutarlo con mi mujer de toda la vida.
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