ME PUEDE RECLAMAR LA MITAD DEL PREMIO DE LOTERIA SI ME DIVORCIO



¿Me puede reclamar la mitad del premio de lotería si me divorcio?

Que alegría sacar el boleto de lotería de la cartera con desgana y que al cotejar las cifras que contiene con los resultados de la web de la lotería nacional comprobar, que la suerte, tan caprichosa ella, ha decidido agraciárnos con su don.
Imaginemos ahora que la agraciada es Dora, una señora casada con Carlos desde hace más de veinte años. Así que una vez aplacado el estado de euforia e incredulidad que acompaña a todo acontecimiento de carácter extraordinario, la señora toma conciencia de lo tedioso que le resulta su matrimonio, y de que le van a cambiar esa papeleta que tiene entre las manos por una muy importante cantidad económica. Se percata entonces de que no existe motivo por el cual deba seguir compartiendo la vida con su insufrible consorte, pues la paciencia, que hasta el momento ha sido su compañera de travesía, se desvanece a la misma velocidad que hace aparición la perspectiva de un nuevo modo de vida independiente y opulento. Pero claro, la duda entonces hace acto de aparación ¿Le reclamará Carlos una parte del premio obtenido por ella si se divorcia? Y más todavía ¿Estará ella obligada a darle una parte?
Pues la respuesta no es unívoca, porque la respuesta dependerá del régimen matrimonial en el que en su día contrajeran matrimonio. Si lo hicieron en separación de bienes o se casaron en gananciales pero posteriormente tuvieron la acertada idea (para Dora, claro) de hacer capitulaciones post matrimoniales cambiando su régimen económico al de separación de bienes la señora, tendrá pleno derecho hacer y deshacer con su propio patrimonio. Es decir que estando en separación de bienes si el décimo es de Dora, el premio le va a corresponder en exclusiva a ella.
En cambio si contrajo nupcias en bienes gananciales la situación no va a ser tan provechosa para ella y va a tener que repartir el peculio con su poco estimado marido, y tendrá que repartirse por mitades, o bien el función del porcentaje de lo que cada uno haya participado en la compra. Y es que el Código Civil, en su artículo 1951 establece lo siguiente:

"Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales". Por lo tanto, el premio pertenecerá en común al matrimonio con independencia de quién y cómo haya comprado el décimo”

Por lo tanto, puede verse que la Ley (en derecho Común estatal) da respuesta a los conflictos que pudieran suscitar las ganancias obtenidas en el juego. Así, Dora, que se casó en Gananciales tendría que dar la mitad de su premio a Carlos. Aunque las malas lenguas le han dicho que puede defraudar el pago en la disolución y liquidación de gananciales pues el premio no es nominativo y que puede entregar el boleto a un familiar allegado para que lo cobre por ella y después ya arreglarán entre ellos y con hacienda.
Sin entrar a valorar la conducta de Dora , sabe que es arriesgado y como todo fraude, ya sabe a lo que se expone la señora ¿no? Pues para muestra un botón.




Comentarios

  1. ¡Eso quisiera yo!! Que me tocara la primi y poder divorciarme de este muermo que tengo a mi lado...

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  2. Eso quisiera yo que me tocara la primitiva y disfrutarlo con mi mujer de toda la vida.

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