¿PUEDEN LOS EXTRANJEROS DIVORCIARSE EN ESPAÑA?





¿Pueden los extranjeros divorciarse en España?



En los últimos años nuestro estado español ha sido un país que ha acogido la llegada de muchos ciudadanos inmigrantes de los cuales en un determinado momento se pueden encontrar en la tesitura de plantearse ¿Pueden los extranjeros divorciarse en España? 

Imaginemos el caso de Cristian Alberto y Yerimar, dos ciudadanos originarios de Ecuador que muy jovencitos, se casaron en su país de origen, tuvieron dos hijos y cuando los niños contaban dos y cuatro años decidieron venir a España probar fortuna animados por Cristian Alberto, que tenía dos hermanos residiendo en nuestro país. Se instalan en España, comienzan a trabajar en lo que encuentran, y al cabo de unos años obtienen la residencia legal en nuestro país. Así adquieren una cierta solidez económica, y se compran una vivienda. Poco después la empresa de hostelería para la que él trabaja lo traslada a una lejana ciudad costera, por lo que el Sr. Se ve en la tesitura de aceptar o quedarse sin empleo, así que se decide por lo primero. Yerimar se queda entonces en la vivienda famliar, al cargo de los dos hijos y cuidando a una anciana por las mañanas, mientras Cristian Alberto, trabaja en en esa zona costera, ubicada dónde Cristo dió las tres voces, por lo que pasa largas temporadas fuera de la familia. 

Así el matrimonio se distancia, la relación se enfría y Cristian Alberto, inicia una nueva relación con otra muchacha con la que además ha empezado a convivir. Un día la inocente Yerimar, decide hacer una visita improvisada a su añorado Cristian Alberto para darle una alegría por lo que se presentan en la morada del susodicho ella y los dos niños en petit comité. Pero ojipláticos se quedan los tres cuando encuentran a marido y padre en brazos de su “concubina”. Como era de esperar,Yerimar ya al tanto de que su marido jugaba con dos barajas, decide enviarlo a escardar cebollinos.

A los pocos días, como duda de si los extranjeros se pueden divorciar en España, se presenta en el despacho de un abogado matrimonialista para asesorarse de si ellos que son ecuatorianos, se pueden divorciar en nuestro país y descubre que evidentemente pueden hacerlo aquí ya que según el Reglamento 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003; y el artículo 22 de la LOPJ entra dentro de los supuestos que la ley contempla que básicamente son los siguientes:

1º) La residencia habitual de los cónyuges.


2º) El último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí.

3º) La residencia habitual del demandado.

4º) En caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges.
5º) La residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
6º) La residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su domicilio.
7º) La nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del domicilio común. Cuando según dicho Reglamento, ningún tribunal de un Estado comunitario sea competente entrarán en juego los foros de competencia del artículo 22 de la LOPJ. Con arreglo a tales foros, son competentes los tribunales españoles en materia de crisis matrimoniales en los siguientes supuestos:
1º) Cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda (art. 22.3 LOPJ).
2º) Cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España (art. 22.3 LOPJ).
3º) Cuando los cónyuges tengan nacionalidad española, sea cual sea su residencia, siempre que se promueva la petición de mutuo acuerdo o por uno con consentimiento del otro (art. 22.3 LOPJ).
4º) Cuando el demandado tenga su domicilio en España (art. 22.2 LOPJ).
5º) Cuando ambos cónyuges se hayan sometido a los tribunales españoles (art. 22.2 LOPJ)


Yerimar quiere iniciar los trámites cuanto antes y además ha pensado en volver a su país el próximo mes y llevarse a sus hijos, ya que hay crisis no tiene un empleo fijo ni bien remunerado y además no tiene familia en España.
Su letrado le informa de que no será fácil tan fácil conseguir lo que desea ya que debe contar con el consentimiento del padre de sus hijos o bien con una Sentencia favorable. En el siguiente Post podéis consultar los motivos de la dificultad de llevar a cabo su decisión y cuales serán las posibles soluciones.








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