TENDRÉ DERECHO A PENSIÓN COMPENSATORIA



¿Tendré derecho a una pensión compensatoria?


Otro de los temas habituales en los procesos de familia, concretamente en los de separación o divorcio es el de la pensión compensatoria. Hace algunos meses atendí la visita de una señora de edad más que madura, muy peculiar y parlanchina, por cierto, cuya habilidad para realizar extensos monólogos compuestos por los más nímios detalles, me quedó más que acreditada. Su pretensión consistía en obtener una pensión compensatoria de su Sr. esposo con el que la unía, un matrimonio de más de 40 años. En su relato me explicó que se había dedicado al hogar, por lo que dejó de trabajar poco después de que nacieran sus dos hijos y que se había reincorporado al mercado laboral casi siete años antes de alcanzar la jubilación. El marido en la actualidad tenía unos ingresos mensuales de 1.400 euros y ella de poco más de 600. Me comentó que se había estado “informando” - desconozco de que fuentes había obtenido la información - y que ella por su situación quería el usufructo vitalicio de la vivienda familiar (único inmueble propiedad del matrimonio) no derecho de uso, no, “usufructo vitalicio”, recalcó, para que me quedara bien claro, quería una pensión compensatoria mensual con carácter indefinido, que suponía más del 50% de los actuales ingresos de su marido y además, como el susodicho la había hecho taaaaan infeliz, quería una compensación del art. 1.438 C.Civil, nótese que además, la Sra. de vecindad civil catalana, casada bajo el régimen de separación de bienes catalán y con domicilio conyugal en Catalunya, su divorcio se debía regir por la Ley 25/ 2010 de 29 de julio de Catalunya. La Sra. incluso si era necesario me proveía de Sentencias que había recopilado de internet. La verdad es que tan “ilustrada” estaba que estuve tentada de ofrecerle mi toga. No me sirvió de mucho explicarle con la mayor claridad de la que fui posible, que sus pretensiones no iban a ser posibles, ya que marchó molesta, a buscar posiblemente algún colega que consiguiera lograr lo que estaba más que convencida de merecer.


Después de esta reseña que os he querido explicar a modo de anécdota, lo fundamental es tener claro que la finalidad de la pensión compensatoria, es la de paliar el desequilibrio que se produce con motivo de la ruptura conyugal y garantizar el nivel de vida del que se hubiese disfrutado si hubiera continuado la convivencia. Que no se trata de una prestación de carácter indemnizatorio sino que su función es reequilibradora y para su valoración, se tendrán que tener en cuenta, además de la situación y los medios económicos del beneficiario, los del obligado al pago, debiendo tomar en consideración para realizar la estimación, el momento contemporáneo al divorcio.
El desequilibrio al que aludimos, debe valorarse tomando como referencia la posición del cónyuge acreedor en relación a la del cónyuge beneficiario y el desequilibrio debe venir acompañado de un empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio.

La cuantía o importe, a falta de acuerdo, lo fijará el juez en atención a las circunstancias de cada caso.


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