REBAJA PENSIÓN ALIMENTOS POR CONVIVIR CON NUEVA PAREJA






Diversas son las situaciones que pueden dar lugar a la modificación de la Sentencia de divorcio o de guarda y custodia en relación a las medidas paternofiliales. En los supuestos en los que existe atribución del uso de la vivienda a los menores y tiene lugar la situación de que el progenitor custodio, que precisamente tiene atribuido el derecho de uso con motivo de la guarda de los hijos, la convivencia con una tercera persona en el citado inmueble necesariamente tiene repercusiones. Hasta ahora lo habitual en tales casos en que el progenitor no custodio, cotitular de la vivienda, solicitase judicialmente la extinción del derecho de uso con motivo de la citada convivencia.

Sin embargo, un reciente Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, ha considerado, esta circunstancia como motivo para reducir la cuantía de la pensión alimentos a abonar a los hijos, a la que estaba obligado en virtud de  Sentencia de Divorcio.

La citada Sentencia de la Audiencia Provincial, tiene en cuenta, que muchos de los gastos de la vivienda son abonados entre ambos progenitores, como copropietarios de la vivienda son, y considera por ello, que de dicha situación, se beneficia la nueva familia reconstituida en dicho domicilio, y ello en perjuicio el demandante. Considera por ello, que por razones de equidad, debe tenerse en cuenta la nueva situación para modificar la pensión de alimentos y así que conforme al art. 142 del C. Civil, no puede dejar de tenerse en cuenta que la obligación de alimentos recae sobre ambos progenitores, aunque muchas veces equivocadamente se piense lo contrario.

Así, la Sentencia considera que la nueva circunstancia tiene una trascendencia económica sustancial, de manera que debe dar lugar a la modificación de las medidas y ello, materializarse en una reducción de la cuantía de la pensión de alimentos para los hijos. La Sentencia  lo afirma lo de este modo:
 “al beneficiarse el progenitor custodio con su nueva familia de la ocupación, por uso atribuido a los hijos anteriores de la vivienda, propiedad por indiviso de ambos litigantes, ello debe tener también su transcendencia económica a los efectos de la mencionada contribución del progenitor custodio”




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