¿QUIEN PAGARA LOS GASTOS DE LA VIVIENDA TRAS EL DIVORCIO?


 



 
Ante una posible separación siempre nos asalta la misma duda ¿Quién pagará los gastos de la vivienda tras el divorcio? De todos es sabido que tras un divorcio, si la vivienda habitual está a nombre de ambos cónyuges, la hipoteca y los gastos de dicha vivienda los abonarán ambos al 50%, aunque dicha vivienda haya sido adjudicada a uno de ellos. Por tanto, al ex-cónyuge que no se le haya otorgado el uso de la vivienda, también deberá abonar dichos gastos por mitad aunque no disfrute de ella.

 Esta era la norma habitual, amparada en la Ley de Propiedad horizontal, que dispone el artículo 9.5 de dicha ley. Pero una Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2014, ha desestimado un recurso contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que imponia los gastos ordinarios de la vivienda y comunidad a quien le haya sido otorgado el derecho de uso de dicha vivienda. Así, y en beneficio de un equilibrio económico, los gastos habituales que ocasiona el uso de la vivienda, los deberá abonar en exclusiva al excónyuge que utilice la vivienda ganancial. No obstante los gastos extraordinarios derivados que ocasione dicha vivienda, deberán abonarlos los dueños por mitad al 50%.
 
Así, en lo referente a la comunidad, los gastos ordinarios como son las cuotas mensuales, las pagará en exclusiva el usuario, mientras que los gastos extraordinarios y derramas no previstas serán abonadas por mitad de los dos.

 En cuanto a la vivienda, también pagará el usuario en exclusiva, los gastos de suministros básicos como son el agua, electricidad, el gas, teléfono, internet... y gastos habituales y reparaciones domésticas derivadas del uso diario. Así como también los recibos anuales del seguro obligatorio de la vivienda y del IBI (impuesto de bienes inmuebles). Esto será así excepto que se indique lo contrario en el convenio en mutuo acuerdo. Por el contrario reformas, obras mayores y otros imprevistos, también se deberán abonar por mitad de ambos propietarios.

 Así para saber quien deberá abonar el pago de los gastos de la vivienda deberemos diferenciar los gastos habituales o de uso y los extraordinarios. Esta ahora será la norma, recordando también que solo prevalecerá sobre la ley excepciones firmadas de común acuerdo en el convenio regulador del divorcio.

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