CUSTODIA COMPARTIDA

custodia compartida


La custodia compartida aún es minoritaria en España. Aquí, ante un divorcio con hijos lo habitual es conceder una custodia monoparental a la madre con la concesión de un régimen de visitas hacia el padre. Así se concede la custodia de forma prioritaria a la madre si no está incapacitada o no perjudica los intereses del menor. De todos modos, la tendencia en cuanto a custodia se refiere es conceder y ampliar el período de régimen de visitas a los padres.

Aunque en España la custodia se rige por las mismas leyes, existen diferentes Comunidades Autónomas que están empezando a dar preferencia a la custodia compartida. Las legislaciones actuales de Navarra, Cataluña, Aragón y Comunidad Valenciana están intentando imponer la custodia compartida como modelo preferencial.

De todas formas la custodia compartida aún es la opción minoritaria ya que tienen que se tienen que cumplir diferentes condiciones y exigencias para concederla. En primer lugar el juez rechazará de antemano todos aquellos divorcios que sean conflictivos o que haya existido algún tipo de violencia de género o abusos sexuales. Aunque también se puede conceder en base a la petición de uno de los dos cónyuges el juez hará prevalecer la custodia compartida en los casos de divorcio de mutuo acuerdo. El juez valorará para este tipo de custodia los siguientes aspectos:

- Que ambos cónyuges estén de acuerdo en el tipo de educación, valores y aspectos fundamentales en el desarrollo del menor.

- Que la residencia de ambos cónyuges sea cercana entre si y del centro educativo.

- La disponibilidad de ambos cónyuges y su capacidad para atender las necesidades del menor.

- La relación y el cuidado de los cónyuges con los menores con anterioridad al divorcio.

- Las edades y el número de hijos en común.

- La opinión del menor si procede.

Es evidente que conseguir todas esas pautas es complicado ya que en primer lugar la concesión de la custodia compartida dependerá del lugar de residencia de ambos cónyuges. Así tendrán que estar cerca entre ellos y del centro de estudios del menor para evitar continuos viajes y pérdida de tiempo innecesario en los traslados. Tendrán que estar de acuerdo también en el tipo de educación que va a recibir, así como las actividades extra escolares, formativas y de ocio. También deberán disponer del tiempo necesario para las necesidades del menor, así los padres custodios tendrán que conciliar su vida laboral tanto para el cuidado del menor en el hogar como para los traslados al centro educativo y los cambios de guarda.

Tendrán que ponerse de acuerdo también en los periodos de guarda que tendrán por igual tanto en la época lectiva, como en las fechas estivales y de vacaciones (Navidad, Semana Santa, verano...). También se acordará como se repartirá la estancia de los menores en las fechas de aniversarios tanto de los padres como de los menores, así como en otras fechas señaladas. Todo ello, incluyendo las fechas y horarios con sus cambios de guarda respectivos, serán incluidos en el convenio regulador o plan de parentalidad preceptivo.

Por lo que respecta a los menores, el juez tendrá en consideración su opinión a partir de los doce años. Tampoco es conveniente la concesión de la custodia compartida a menores de seis años, ya que estos están acostrumbrados a la mayor presencia de la madre y debido a este apego sería más perjudicial para ellos este tipo de custodia. Así, también se recomienda que en caso de haber hermanos no se deban separar entre ellos.

El juez solicitará también un informe psicológico elaborado por un equipo de especialistas para determinar la idoniedad de la custodia compartida para con los menores. Se asignará un psicólogo y un trabajador social que observarán y valorarán la relación de los menores con sus progenitores y a través de su experiencia y diferentes entrevistas y encuestas con todos ellos, se elaborará un completo informe que será estudiado y valorado por el juez. Este informe será determinante para la resolución final de la sentencia.

Por último cabe destacar que se concederá o no la custodia compartida siempre en beneficio del menor. Así no cabrá imposición alguna de la obligatoriedad de este tipo de custodia únicamente en beneficio exclusivo de los cónyuges. Además ninguno de ellos, normalmente el padre, podrá excusarse en la custodia compartida para la denegación de una pensión de alimentos si existe un desequilibrio económico evidente entre los cónyuges. En este sentido existen diferentes Sentencias del Tribunal Supremo el  al respecto en que en casos de custodia compartida el padre custodio ha tenido que abonar pensión de alimentos a favor de la madre cuando esta se encuentra en una situación económica o laboral en precario. Para más información clica en este enlace.

Comentarios

  1. Sin duda cuando se habla de divorcios, la custodia de los hijos, suele ser una de las cosas mas complicadas... aveces llegan a un comun acuerdo, pero cuando no es asi...

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