COMPARTIR VIVIENDA EN CUSTODIA COMPARTIDA

COMPARTIR VIVIENDA EN CUSTODIA COMPARTIDA


Existen dudas si hay que compartir vivienda en custodia compartida. En sentencia de un juzgado de primera instancia se otorgó una custodia compartida por meses alternos en la misma vivienda familiar, donde quedarían los menores junto al progenitor que permanecieran con ellos durante un mes. Así, pasado otro mes el otro cónyuge volvería a la vivienda familiar, previo desalojo del otro cónyuge y sus pertenencias particulares. Y así el otro cónyuge quedaría con la custodia de los menores otro mes más. 

Tras varios recursos el caso llegó al Tribunal Supremo, que confirmo la custodia compartida pero cambiando los turnos mensuales por periodos semanales. Además, contrariamente a la sentencias anteriores, sentenció que en los casos de custodia compartida el sistema rotatorio en una sola vivienda no es el adecuado. 

Así, que en sentencia de 11 de febrero de 2016 la sala del Tribunal Supremo sentenció que "Al acordar la custodia compartida, se estableció que los hijos ya no habitarán únicamente en el domicilio materno, si no que con una alternancia semanal residirán en la vivienda de cada uno de sus padres, pudiendo disponer así de dos viviendas familiares, por lo cual no podrán ya residir en la vivienda única familiar indefinidamente.

Y de acuerdo con el artículo 96.2 del Código Civil ya que ambos cónyuges disponen de un nivel económico parecido, se determina que la madre podrá restar temporalmente en la vivienda familiar durante un año, contado a partir de la fecha de esta sentencia, con el fin de facilitar una transición a una nueva residencia y que transcurrido dicho período la vivienda quedará en proceso de liquidación de la sociedad de gananciales".

El Tribunal Supremo les concede un período de un año para que puedan liquidar la vivienda familiar y disponer así cada cónyuge de una vivienda propia. De esa manera los menores dispondrán de dos viviendas para que sus padres tengan su custodia en periodos rotatorios semanales. 

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