DIVORCIO Y DESAHUCIO

Divorcio y desahucio


Divorcio y desahucio pueden pasar uno detrás de otro. Ante un divorcio, la vivienda habitual se adjudica al cónyuge más vulnerable o al que se le otorga la custodia de los hijos menores. A causa de la crisis de los últimos años, se han hecho visibles los desahucios hipotecarios. Y en la tesitura de estar usando la vivienda habitual y en el caso de que dicha vivienda esté a nombre únicamente del otro cónyuge nos podemos preguntar ante esta situación que pasa si mi ex deja de pagar la hipoteca. ¿Me echarían de la vivienda junto con mis hijos? ¿Es o no evitable el desahucio? Así estos casos son más frecuentes de lo que imaginamos y son casos complicados porque el residente no es propietario ni arrendatario y solo es poseedor del uso temporal de dicha vivienda tras un proceso de divorcio. 

Aquí nos encontramos ante dos procesos judiciales paralelos y de deseos contrapuestos en que primeramente la persona que habita en la vivienda tendrá que hacer valer su derecho de uso y oponerse al desahucio frente a la entidad financiera. Paralelamente el banco presentaría demanda de ejecución hipotecaria al propietario, intentando ejecutar el desahucio a favor del ocupante, alegando que no ostenta su posesión. 

La entidad bancaria intentará ejecutar el desahucio hipotecario y quedarse así con la propiedad del inmueble y así hacer valer su derecho en base al artículo 661.1 de la LEC en que indica que una vez ejecutada sentencia favorable, solicitará al tribunal que los ocupantes de la vivienda no tienen derecho a permanecer, por no tener su propiedad y no disponer de "título suficiente". En este tipo de procesos si existe sentencia judicial, que en base al convenio regulador se obtiene custodia y el uso de la vivienda familiar, existen varias sentencias al respecto. 

El Tribunal Supremo en sentencias de 29 de abril, 14 de julio y 31 de diciembre de 1994 y la de 16 de 4 de abril y 16 de diciembre de 1997, considera que el derecho de uso de la vivienda común otorgado hacia uno de los cónyuges en el proceso de divorcio, no tiene en si mismo la naturaleza real de un usufructo. El tribunal entiende que pese a que exista una orden de ejecución hipotecaria de la vivienda, el uso por parte de ella del otro cónyuge queda garantizado. Así, dicho ocupante tiene el derecho de poseedor legítimo de la vivienda por imperativo judicial. Eso se debe a que no es posible culpar por ello al usuario frente al comportamiento fraudulento del cónyuge deudor, preservando así también los derechos y las necesidades de los menores que residan.

De todas formas, existen sentencias con fallos contrarios y no existe jurisprudencia suficiente para confirmas las anteriores sentencias, sino que se estudiará cada caso en particular. Es necesario recalcar también que dicha sentencia puede variar dependiendo de quien sea el propietario de la vivienda y de si el crédito hipotecario es anterior o posterior al divorcio.

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